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Asimismo, alegó que debe respetarse las Leyes que rigen la administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo; sin individualizar qué artículos de estos cuerpos legales no se aplicaron, fueron omitidos o se interpretaron erróneamente, conforme al caso de autos; es decir, la entidad recurrente a través de su representante, no formuló ninguna impugnación específica sobre disposición legal que hubiese sido incumplida o qué parte del razonamiento del Tribunal que resolvió la apelación estuviere contrario a la norma, para acreditar la vulneración del precepto constitucional que alude; por estas razones este Tribunal considera infundado el argumento traído en el primer punto del recurso, al no evidenciarse una violación del art. 108 de nuestra Ley fundamental por parte del Tribunal de alzada.
2.- Respecto de la omisión de aplicación del art. 119 de la CPE, no señala la entidad recurrente, el por qué o cómo, se habría vulnerado este precepto constitucional, afirmando de manera general, que el Tribunal de Apelación tiene la obligación de velar la igualdad de las partes en el proceso, aplicando en forma imparcial este precepto; sin especificar qué fundamentos del Auto de Vista, asumido por el Tribunal de alzada, omitiría esta igualdad de oportunidades dentro del proceso, a las que refiere esta norma, o de qué forma se hubiese violado el derecho a la defensa descrito en este mandato constitucional, cuando quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple cita de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa
2.- Respecto de la omisión de aplicación del art. 119 de la CPE, no señala la entidad recurrente, el por qué o cómo, se habría vulnerado este precepto constitucional, afirmando de manera general, que el Tribunal de Apelación tiene la obligación de velar la igualdad de las partes en el proceso, aplicando en forma imparcial este precepto; sin especificar qué fundamentos del Auto de Vista, asumido por el Tribunal de alzada, omitiría esta igualdad de oportunidades dentro del proceso, a las que refiere esta norma, o de qué forma se hubiese violado el derecho a la defensa descrito en este mandato constitucional, cuando quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple cita de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de derechos laborales a demanda de Rigoberto del Aguila Paredes,
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
- Erróneamente se ordena el pago de subsidio de frontera, del año 2007 al 2009, inclusive
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el actor no contestó el recurso
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, con referencia a Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, se tiene
- En base a lo ampliamente desarrollado en el punto II de los Fundamentos Jurídicos del
- Estando el trabajador, amparado por la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
- Respecto al desahucio que fue determinado en el Auto de Vista recurrido, de igual forma
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- Además, el art
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- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
