Respecto al desahucio que fue determinado en el Auto de Vista recurrido, de igual forma
Respecto al desahucio que fue determinado en el Auto de Vista recurrido, de igual forma se debe tomar en cuenta el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral los cuales ya fueron desarrollados anteriormente, principios que tienen la finalidad de evitar el fraude a partir de actos simulados, señalando expresamente: “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país” (la negrilla es añadida)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de derechos laborales a demanda de Rigoberto del Aguila Paredes,
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
- Erróneamente se ordena el pago de subsidio de frontera, del año 2007 al 2009, inclusive
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el actor no contestó el recurso
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, con referencia a Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, se tiene
- En base a lo ampliamente desarrollado en el punto II de los Fundamentos Jurídicos del
- Estando el trabajador, amparado por la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
- Respecto al desahucio que fue determinado en el Auto de Vista recurrido, de igual forma
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- Además, el art
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- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
