Auto Supremo AS/0377/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En base a lo ampliamente desarrollado en el punto II de los Fundamentos Jurídicos del

En base a lo ampliamente desarrollado en el punto II de los Fundamentos Jurídicos del Fallo y en base a toda la aprueba aportada por el actor, se evidencia que el demandante trabajó como guardia de seguridad, prestando apoyo a la seguridad ciudadana de las unidades educativas del Municipio de Cobija, trabajo que se encuentra dentro de los alcances del art. 1-I de la Ley Nº 321; por lo tanto, goza de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias; por ello, corresponde el pago de indemnización por el tiempo de trabajo prestado, conforme se dispuso por los de instancia, en base a toda la prueba aportada en el proceso, sin que la entidad demandada hubiese desvirtuado los extremos demandados; por que conforme a los principios sentados precedentemente, la carga de probanza de los aspectos que se dilucidan en un proceso laboral incoado por el trabajador, recae en el demandado empleador, conforme establece el art. 66 del CPT, que determina: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente”, asimismo, el art. 150 de este norma adjetiva, establece: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”, en concordancia con el art. 3 inc. h) del CPT, que señala: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”