Auto Supremo AS/0377/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2020

Fecha: 03-Ago-2020

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5.- No se puede pagar vacación, debido a que se requiere del contrato de la última gestión, lo cual no se tiene, en caso de otorgarse la vacación se violaría Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, en su art. 5, que refiere que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno a recursos no declarados en los presupuestos aprobados y realizar el pago determinado resultaría en un daño y perjuicio para la institución, en el Auto de Vista se habría desconocido totalmente las normas señaladas, violando además los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), así como la Ley Nº 321