POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
De toda la aprueba aportada por el actor, los de instancia reconocieron 3 años y 2 mes de trabajo, bajo la dependencia del GAM de Cobija por lo que los Vocales al amparo del art. 60 del DS Nº 21060, decidieron reconocer el derecho adquirido a favor del trabajador, realizando una correcta fundamentación acorde al sistema jurídico laboral, reconociendo un 5 % sobre un salario mínimo nacional.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, por la disposición del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus apoderados Mateo Cussi Chapi y Alex Jorge Sánchez Iraizos de fs. 66 a 67, contra el Auto de Vista N° 314/19 de 04 de noviembre de 2019, de fs. 94 a 98, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, por la disposición del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus apoderados Mateo Cussi Chapi y Alex Jorge Sánchez Iraizos de fs. 66 a 67, contra el Auto de Vista N° 314/19 de 04 de noviembre de 2019, de fs. 94 a 98, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de derechos laborales a demanda de Rigoberto del Aguila Paredes,
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de sus
- Erróneamente se ordena el pago de subsidio de frontera, del año 2007 al 2009, inclusive
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, previa revisión e interpretación de
- De la revisión de los antecedentes se advierte que el actor no contestó el recurso
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, con referencia a Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, se tiene
- En base a lo ampliamente desarrollado en el punto II de los Fundamentos Jurídicos del
- Estando el trabajador, amparado por la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
- Respecto al desahucio que fue determinado en el Auto de Vista recurrido, de igual forma
- Mecanismo de evasión que fue considerado por el legislador ordinario en la Ley N° 321,
- Además, el art
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- Ahora, esta normativa que otorga este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
