Contestación:
La Directora General Ejecutiva del SENASIR, Karina Vanessa Oropeza Peña, a través de su apoderado Calep Taceo Costa, contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 117 a 118, señalando que la Comisión Nacional de Prestaciones y la Comisión de Reclamación del SENASIR, obraron conforme al art. 539 del Código de Seguridad Social (en adelante CSS), que establece que las prestaciones en dinero, son otorgadas el primer día del mes siguiente de presentación de la solicitud por parte del interesado.
Aseveró que el recurso de casación presentado por Sawako Shiga de Sakaguchi no cumple con los requisitos establecido por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 382Sucre, 3 de agosto de 2020
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- Auto de Vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo:
- En la forma:
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Sobre el derecho a la seguridad social.
- De la renta de viudedad.
- Sobre la continuidad en la prestación de la renta de viudez o viudedad.
- Sobre el principio "iura novit curia".
- Resolución del caso concreto:
- Cuestión previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
