Sobre el principio "iura novit curia".
El principio iura novit curia, es un principio de derecho procesal, por el que se entiende que "el juez conoce el derecho aplicable"; por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. Este principio se encuentra relacionado con la máxima "dame los hechos, yo te daré el Derecho", que se entiende como "da mihi factum, Tibi Dabo ius" o "narra mihi factum, narro tibí iud', reservándole al juzgador el derecho y a las partes los hechos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 382Sucre, 3 de agosto de 2020
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- Auto de Vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo:
- En la forma:
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Sobre el derecho a la seguridad social.
- De la renta de viudedad.
- Sobre la continuidad en la prestación de la renta de viudez o viudedad.
- Sobre el principio "iura novit curia".
- Resolución del caso concreto:
- Cuestión previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
