Sobre la continuidad en la prestación de la renta de viudez o viudedad.
Los arts. 1, 2 y 3 del CSS, disponen: "Art. 1°- El código de seguridad social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Art. 2o.- La aplicación de las normas de segundad social, se efectuará mediante este Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personase instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente Código.
Art. 3° El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: a) enfermedad; b) maternidad; c) riesgos profesionales; d) invalidez; e) vejez; y f) muerte¨ (Resaltado añadido).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 382Sucre, 3 de agosto de 2020
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- Auto de Vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo:
- En la forma:
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Sobre el derecho a la seguridad social.
- De la renta de viudedad.
- Sobre la continuidad en la prestación de la renta de viudez o viudedad.
- Sobre el principio "iura novit curia".
- Resolución del caso concreto:
- Cuestión previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
