Auto Supremo AS/0382/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2020

Fecha: 03-Ago-2020

De la renta de viudedad.

El art. 25-I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), con relación a la renta de Viudedad establece que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..." (Resaltado añadido).

Se concluye entonces que, el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio; cual es, el de garantizar a las personas, recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a este beneficio, pero de forma continua.