Sobre el derecho a la seguridad social.
En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (en adelante AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (en adelante OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (en adelante CISS); consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45-I-I-III y IV de la CPE, establece el derecho de acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social.
La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que, pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del CSS, que señala: "El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar' (Resaltado añadido).
De lo expuesto, los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto de prestaciones donde se encuentra el de la jubilación y tanto el acumulado de potestades, como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia; encontrando cada uno de ellos, su contenido intrínseco, entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) N° 55/2013 de 11 de enero, entre otras.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 382Sucre, 3 de agosto de 2020
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- Auto de Vista.
- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo:
- En la forma:
- Petitorio.
- Contestación:
- Admisión:
- Sobre el derecho a la seguridad social.
- De la renta de viudedad.
- Sobre la continuidad en la prestación de la renta de viudez o viudedad.
- Sobre el principio "iura novit curia".
- Resolución del caso concreto:
- Cuestión previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
