En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs
En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs. 92 a 94, si bien solicita se case el Auto de Vista; empero, aduce también cuestiones de forma, observándose la falta de la técnica recursiva del recurrente al mezclar aspectos de fondo cuando merecen ser dilucidados en la forma; no obstante de ello, este Tribunal resolverá lo expresado por el recurrente, conforme el detalle siguiente:
Las resoluciones emitidas por los juzgadores de grado, deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide, sin tenerla; es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes
Las resoluciones emitidas por los juzgadores de grado, deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide, sin tenerla; es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix
- Contra el referido Auto de Vista, el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix
- Respecto al pago del segundo aguinaldo, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 774/13 correspondía
- Afirmó también que el trabajador al haber incurrido en las causales de despido previstas en
- Refirió que los indicados agravios que no fueron considerados ni resueltos por el Tribunal de
- Que en cuanto a la imprescriptibilidad señalada en el art
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- Por escrito de fs
- Mediante Auto de 11 de marzo de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia, al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable; sin embargo, se llama la atención a los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
