III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; ello, en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 274-3 del CPC, en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente; esto, porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar; sino, principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 274 del CPC-2013.
Así, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien se deben formular de manera conjunta en un solo escrito, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error de juzgamiento que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error de procedimiento, que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma; es decir, cuando la resolución recurrida ha sido emitida, violando formas esenciales del proceso; o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código Procesal Civil, señala taxativamente los casos en los que proceden.
Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada; así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista case la resolución recurrida, conforme establece el art. 220-IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274-III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; ello, en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 274-3 del CPC, en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente; esto, porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar; sino, principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 274 del CPC-2013.
Así, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien se deben formular de manera conjunta en un solo escrito, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error de juzgamiento que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error de procedimiento, que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma; es decir, cuando la resolución recurrida ha sido emitida, violando formas esenciales del proceso; o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código Procesal Civil, señala taxativamente los casos en los que proceden.
Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada; así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista case la resolución recurrida, conforme establece el art. 220-IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274-III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix
- Contra el referido Auto de Vista, el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix
- Respecto al pago del segundo aguinaldo, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 774/13 correspondía
- Afirmó también que el trabajador al haber incurrido en las causales de despido previstas en
- Refirió que los indicados agravios que no fueron considerados ni resueltos por el Tribunal de
- Que en cuanto a la imprescriptibilidad señalada en el art
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- Por escrito de fs
- Mediante Auto de 11 de marzo de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia, al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable; sin embargo, se llama la atención a los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
