Auto Supremo AS/0411/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en el recurso de apelación, otorgando a las partes procesales una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 68 a 70, infringiendo de tal manera lo dispuesto por los arts. 213-I, II-3 y 4 y 265 del CPC, conforme se reclamó en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada