I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 112/2020-S
Demandante: Eddy Nelson Orellana Irala
Demandado: Taller Mecánico El Polaco
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el propietario del Taller Mecánico “El Polaco”, Saturnino Félix Vásquez Farfán, de fs. 92 a 94, contra el Auto de Vista Nº 02/2020 de 31 de enero, emitido por la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Eddy Nelson Orellana Irala, contra el Taller Mecánico “El Polaco”; el Auto Nº 14/2020 de 03 de marzo, que concedió el recurso de fs. 111; el Auto de 11 de marzo de 2020, que admitió el recurso de fs. 119; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de Tarija, emitió la Sentencia de 11 de julio de 2014 de fs. 61 a 66, declarando PROBADA en parte la demanda con costas; disponiendo que el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix Vásquez Farfán cancele a favor del actor, la suma de Bs23.200,00.- (veinte tres mil doscientos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, subsidio de natalidad, subsidio prenatal, subsidio de lactancia y segundo aguinaldo de la gestión 2013, monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 112/2020-S
Demandante: Eddy Nelson Orellana Irala
Demandado: Taller Mecánico El Polaco
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el propietario del Taller Mecánico “El Polaco”, Saturnino Félix Vásquez Farfán, de fs. 92 a 94, contra el Auto de Vista Nº 02/2020 de 31 de enero, emitido por la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Eddy Nelson Orellana Irala, contra el Taller Mecánico “El Polaco”; el Auto Nº 14/2020 de 03 de marzo, que concedió el recurso de fs. 111; el Auto de 11 de marzo de 2020, que admitió el recurso de fs. 119; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de Tarija, emitió la Sentencia de 11 de julio de 2014 de fs. 61 a 66, declarando PROBADA en parte la demanda con costas; disponiendo que el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix Vásquez Farfán cancele a favor del actor, la suma de Bs23.200,00.- (veinte tres mil doscientos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, subsidio de natalidad, subsidio prenatal, subsidio de lactancia y segundo aguinaldo de la gestión 2013, monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix
- Contra el referido Auto de Vista, el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix
- Respecto al pago del segundo aguinaldo, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 774/13 correspondía
- Afirmó también que el trabajador al haber incurrido en las causales de despido previstas en
- Refirió que los indicados agravios que no fueron considerados ni resueltos por el Tribunal de
- Que en cuanto a la imprescriptibilidad señalada en el art
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- Por escrito de fs
- Mediante Auto de 11 de marzo de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia, al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable; sin embargo, se llama la atención a los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
