Auto Supremo AS/0411/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino

Sobre el particular, se debe recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix Vásquez Farfán a fs. 68 a 70, como consecuencia de la Sentencia de 11 de julio de 2014 de fs. 61 a 66, que declaró probada la demanda en parte, llevó como agravios ante el Tribunal de alzada, varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó también la inexistencia de un trabajo continuo y permanente, que no correspondería el pago del segundo aguinaldo como la multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699; sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados y emitir criterio sobre esta situación en la parte resolutiva o dispositiva de Auto de Vista objeto de análisis; por lo tanto, el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los aspectos del recurso