En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino
Sobre el particular, se debe recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix Vásquez Farfán a fs. 68 a 70, como consecuencia de la Sentencia de 11 de julio de 2014 de fs. 61 a 66, que declaró probada la demanda en parte, llevó como agravios ante el Tribunal de alzada, varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó también la inexistencia de un trabajo continuo y permanente, que no correspondería el pago del segundo aguinaldo como la multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699; sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados y emitir criterio sobre esta situación en la parte resolutiva o dispositiva de Auto de Vista objeto de análisis; por lo tanto, el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los aspectos del recurso
En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix Vásquez Farfán a fs. 68 a 70, como consecuencia de la Sentencia de 11 de julio de 2014 de fs. 61 a 66, que declaró probada la demanda en parte, llevó como agravios ante el Tribunal de alzada, varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó también la inexistencia de un trabajo continuo y permanente, que no correspondería el pago del segundo aguinaldo como la multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699; sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados y emitir criterio sobre esta situación en la parte resolutiva o dispositiva de Auto de Vista objeto de análisis; por lo tanto, el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los aspectos del recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el propietario del Taller Mecánico El Polaco Saturnino Félix
- Contra el referido Auto de Vista, el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino Félix
- Respecto al pago del segundo aguinaldo, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 774/13 correspondía
- Afirmó también que el trabajador al haber incurrido en las causales de despido previstas en
- Refirió que los indicados agravios que no fueron considerados ni resueltos por el Tribunal de
- Que en cuanto a la imprescriptibilidad señalada en el art
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- Por escrito de fs
- Mediante Auto de 11 de marzo de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el caso presente se advierte que el recurso de casación de fs
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia, al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En el caso, se advierte que el el propietario del Taller Mecánico “El Polaco” Saturnino
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
- A ello, debe añadirse que conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable; sin embargo, se llama la atención a los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
