Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 049/2016-RRC de 21 de enero, 113/2016-RRC de 17 de febrero, y 214 de 28 de marzo de 2007, señalando la contradicción existente entre lo razonado por el Auto de Vista recurrido y los precedentes citados, referidos al análisis del inter lógico de las pruebas, asignando un valor positivo o negativo, sopesando las mismas, haciendo referencia la prueba testifical y documental que cursa en el expediente; extremo que demuestra haber cumplido con lo dispuesto en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo admisible este tercer motivo de casación
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de marzo de 2020, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea
- Pese a que el recurrente no cita precedentes contradictorios, considerando la supuesta vulneración del derecho
- Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
