El precepto legal contenido en el citado art
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
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- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En el caso de autos, se establece que el 19 de marzo de 2020, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea
- Pese a que el recurrente no cita precedentes contradictorios, considerando la supuesta vulneración del derecho
- Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
