De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 11 de enero de 2019 (fs. 851 a 884), el Tribunal de Sentencia Noveno de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mauricio Zamora Liebers, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 169 y 199 del CP, imponiendo la pena de tres años y un mes de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauricio Zamora Liebers (fs. 1015 a 1028), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 027/2020 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida.
Por diligencia de 19 de marzo del 2020 (fs. 1106), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de marzo de 2020, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea
- Pese a que el recurrente no cita precedentes contradictorios, considerando la supuesta vulneración del derecho
- Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
