Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:
Primer motivo de casación, del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada al resolver su apelación restringida no respondió claramente el recurso e intentó realizar un análisis sesgado de los tipos penales, rehuyendo su facultad de control de la calificación legal y por ende del derecho a la defensa y al debido proceso; generando una errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la falta de concurrencia de los elementos esenciales de los tipos penales de falso testimonio y falsedad ideológica. Al respecto sostiene que, su participación, en la declaración confesoria de 18 de febrero de 2012 fue como apoderado de María René Zamora Liebers, implicando que las respuestas a las preguntas formuladas, fueron atendidas con la información y prueba proporcionada por la mandante; por lo que, concluye que en su calidad de apoderado no se encuentra incluido en el “cualquier otro que fuere interrogado”
Primer motivo de casación, del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada al resolver su apelación restringida no respondió claramente el recurso e intentó realizar un análisis sesgado de los tipos penales, rehuyendo su facultad de control de la calificación legal y por ende del derecho a la defensa y al debido proceso; generando una errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la falta de concurrencia de los elementos esenciales de los tipos penales de falso testimonio y falsedad ideológica. Al respecto sostiene que, su participación, en la declaración confesoria de 18 de febrero de 2012 fue como apoderado de María René Zamora Liebers, implicando que las respuestas a las preguntas formuladas, fueron atendidas con la información y prueba proporcionada por la mandante; por lo que, concluye que en su calidad de apoderado no se encuentra incluido en el “cualquier otro que fuere interrogado”
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- Pese a que el recurrente no cita precedentes contradictorios, considerando la supuesta vulneración del derecho
- Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
