Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 219/2013 de 30 de julio, 495/2014 de 23 de septiembre, 104/2004 de 20 de febrero, 660/2014 de 20 de noviembre y 267/2013-RRC, que obligan a la Sala Penal a realizar la correcta subsunción del tipo penal, debiendo controlar todos los elementos del tipo penal y cumpliendo necesariamente con el principio de taxatividad; realizando la contrastación entre la doctrina aplicable contenida en los mismos con el Auto de Vista impugnado, explicando la aplicación que pretende, por lo que se cumpliría con los presupuestos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la admisión de este primer motivo
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de marzo de 2020, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea
- Pese a que el recurrente no cita precedentes contradictorios, considerando la supuesta vulneración del derecho
- Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
