Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea
Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea aplicación del derecho adjetivo establecido en el art. 370 núm. 6 del CPP, al solventar que fuera condenado en base a hechos inexistentes que no fueron acreditados en el juicio oral y que no fueron argumentados en la acusación particular ni fiscal; extremo que vulneró su derecho a la defensa, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada no corrigió el hecho que, la Sentencia estableció que la declaración confesoria de 18 de febrero de 2012, determinó el día, hora, acción, nexo causal y resultado que hubiera dado lugar a la comisión de los delitos de falso testimonio y falsedad ideológica; vulnerando totalmente lo establecido en el art. 342 del CPP, que prohíbe al Tribunal incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones; inclusión que lo dejó en indefensión absoluta, ya que desde un inicio el Tribunal fundamentó y solicitó verificar una transferencia ficticia
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 19 de marzo de 2020, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Segundo motivo de casación, el imputado manifiesta que el Auto de Vista generó una errónea
- Pese a que el recurrente no cita precedentes contradictorios, considerando la supuesta vulneración del derecho
- Tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista, incurre en errónea
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
