Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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- Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
