Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 a 50, interpuesto por Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación de H. Luis Gatty Ribeiro Roca, alcalde Municipal de Cobija representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 08/2020 de 20 de enero de fs. 44 a 45 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Miyashiro Mercado contra la institución demandada, el Auto N° 88/2020 de 9 de marzo a fs. 54 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 217/2020-A de 27 de julio de fs. 62 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 173/2018 de 08 de junio de fs. 26 a 28 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.500 por concepto subsidio de frontera
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49 a 50, interpuesto por Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi en representación de H. Luis Gatty Ribeiro Roca, alcalde Municipal de Cobija representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 08/2020 de 20 de enero de fs. 44 a 45 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Miyashiro Mercado contra la institución demandada, el Auto N° 88/2020 de 9 de marzo a fs. 54 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 217/2020-A de 27 de julio de fs. 62 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 173/2018 de 08 de junio de fs. 26 a 28 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.500 por concepto subsidio de frontera
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nazira I
- Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con
- Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- Por tal motivo, acusó que, la demandante no reclamó su subsidio de frontera dentro de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
