Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
Citó lo previsto en la Ley 321, aduciendo que la demandante no era personal asalariado permanente, sino que estaba sujeta a contratos administrativos a plazo fijo.
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo la actora realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo la actora realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió
- Distrito: Pando
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- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
