En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cuestiona la parte en la que se reconoció a favor de la actora el subsidio de frontera, que según la institución demandada no le correspondería por el hecho de que la actora fue contratada mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones expuestas ut supra, sin embargo, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nazira I
- Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con
- Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- Por tal motivo, acusó que, la demandante no reclamó su subsidio de frontera dentro de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
