Auto Supremo AS/0473/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2020

Fecha: 20-Ago-2020

En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de

En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cuestiona la parte en la que se reconoció a favor de la actora el subsidio de frontera, que según la institución demandada no le correspondería por el hecho de que la actora fue contratada mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones expuestas ut supra, sin embargo, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”