Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
II.2 Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case o modifique el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En cuanto a la violación del art. 108 y la no aplicación del art. 119 de la Constitución Política del Estado, cabe manifestar que la Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero señala: “El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social. Que en virtud de tal disposición constitucional son los jueces y tribunales en materia de trabajo los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como en el presente caso, del pago de beneficios sociales trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo en el que no está prevista la consulta de sentencias tratándose de intereses del Estado, además que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado”
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case o modifique el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En cuanto a la violación del art. 108 y la no aplicación del art. 119 de la Constitución Política del Estado, cabe manifestar que la Sentencia Constitucional Nº 32/2003-R de 14 de enero señala: “El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social. Que en virtud de tal disposición constitucional son los jueces y tribunales en materia de trabajo los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como en el presente caso, del pago de beneficios sociales trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo en el que no está prevista la consulta de sentencias tratándose de intereses del Estado, además que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado”
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nazira I
- Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con
- Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- Por tal motivo, acusó que, la demandante no reclamó su subsidio de frontera dentro de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
