En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos que puedan suscribirse, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija-Pando, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor de la demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j) ,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija-Pando, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor de la demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j) ,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nazira I
- Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con
- Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- Por tal motivo, acusó que, la demandante no reclamó su subsidio de frontera dentro de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
