Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 49 a 50, interpuesto por los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
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- Distrito: Pando
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nazira I
- Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con
- Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- Por tal motivo, acusó que, la demandante no reclamó su subsidio de frontera dentro de
- Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde el Gobierno Autónomo Municipal de
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez
