Auto Supremo AS/0539/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Ahora bien, contrastando los fundamentos del recurso en estudio con los establecidos en el Auto

Ahora bien, contrastando los fundamentos del recurso en estudio con los establecidos en el Auto de Vista, recurrido, en relación al inciso A) precedente, es decir, en cuanto al argumento expresado sobre la interpretación errónea de la ley y error de hecho en la apreciación de la prueba, se tiene que la fundamentación del Auto de Vista señaló: “(…) La A quo de forma puntual y precisa basa su sentencia en la inexistencia de planillas y sueldos de salarios correspondientes al mes de julio de 1985, que acredite el monto percibido por los demandantes durante la vigencia del DS 20862 y cuanto percibieron después del DS 21060, omisión que imposibilita establecer que lo percibido durante julio de 19985 fue superior o inferior al percibido en septiembre de 1985 (…)”, siendo este el escaso fundamento que sirve para confirmar la resolución inferior y del cual, sin lugar a equívoco, se concluye que el Tribunal de Alzada, concluye que en el proceso no existen las planillas que acrediten los sueltos de los demandantes en los periodos indicados, aspecto que dio lugar al resultado de la sentencia y auto de vista objeto del presente recurso y si revisamos los antecedentes del proceso evidentemente no existe la prueba extrañada por ambas instancia, no siendo suficientes las adjuntas al proceso, conforme lo determinan ambas instancia. Por otra parte los ahora recurrentes, a tiempo de formular el recurso de apelación (fs. 869 a 877), adjuntaron la documental de fojas 867 a 868, sobre la cual, en el otrosí del recurso de impugnación contra la Sentencia, solicitan de manera expresa el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, consistente en planillas de salario correspondiente al periodo julio 1985 (documentos que no son extractada de la entidad demanda), mismas que si bien el tribunal de alzada no lo consideró, esa documentación no era emitida por la instancia tenedora de las planillas originales de la fecha