Auto Supremo AS/0539/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el

Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el que debía probar lo afirmado con prueba idónea toda vez que hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, no aportó absolutamente probanza alguna, con la suprema finalidad de enervar lo demandado, probando sus asertos, en sujeción a lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, de conformidad al D.S. 1260 de 5 de julio de 1948; además se debe tener presente que al contestar la demanda fuera de plazo en forma negativa, la entidad demandada no ha enervado los puntos pretendidos ni se ha pronunciado sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, ni sobre la autenticidad de los documentos acompañados, ese silencio y la contestación somera en el caso de autos no desvirtúa los hechos demandados, además de haberse producido por la parte demandante la presentación de planillas de pago de sueldos de los demandantes a objeto de establecer la veracidad de la cuantía demandada y al haberla parte demandada incluso, lo que importaría de conformidad a lo previsto en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose como la amplia facultad de convencimiento ante las probanzas demostradas en el proceso y que la parte demandada no las ha desvirtuado, incluso se podría en la materia dar aplicación a lo previsto en el Art. 160 del Código Procesal del Trabajo