Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el
Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el que debía probar lo afirmado con prueba idónea toda vez que hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, no aportó absolutamente probanza alguna, con la suprema finalidad de enervar lo demandado, probando sus asertos, en sujeción a lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, de conformidad al D.S. 1260 de 5 de julio de 1948; además se debe tener presente que al contestar la demanda fuera de plazo en forma negativa, la entidad demandada no ha enervado los puntos pretendidos ni se ha pronunciado sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, ni sobre la autenticidad de los documentos acompañados, ese silencio y la contestación somera en el caso de autos no desvirtúa los hechos demandados, además de haberse producido por la parte demandante la presentación de planillas de pago de sueldos de los demandantes a objeto de establecer la veracidad de la cuantía demandada y al haberla parte demandada incluso, lo que importaría de conformidad a lo previsto en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose como la amplia facultad de convencimiento ante las probanzas demostradas en el proceso y que la parte demandada no las ha desvirtuado, incluso se podría en la materia dar aplicación a lo previsto en el Art. 160 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 11/2020 de 21 de enero de
- I.3 Motivos del recurso de casación y/o nulidad
- Que, contra el referido Auto de Vista, José Felix Mirabal Mita Marco Antonio Goitia Brun
- A decir de los recurrentes, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, los suscriptores
- Que, en relación con lo anterior, ante cualquier vacío existente, debió aplicarse el art
- Que la entidad demandada, no observó la prueba presentada de contrario, la que no fue
- Sostuvieron que la prueba no valorada, consistente en finiquitos, papeletas de pago, certificados de trabajo,
- Que al margen de la prueba referida, se presentaron disposiciones legales y jurisprudencia vinculante en
- Que en el Auto de Vista se afirma que no se presentaron las planillas de
- Argumentaron en relación al principio de la inversión de la carga de la prueba que
- Añadieron que el error de hecho en la apreciación de la prueba se configura también
- Añadieron que, las cartas y los finiquitos de liquidación presentados como prueba, demostraron que
- Que, en el marco antes indicado, los trabajadores activos del Servicio Departamental de Caminos Oruro
- Finalmente, bajo el epígrafe “Expresión de Agravios en relación a la jurisprudencia no considerada y
- Señalaron que el Tribunal de Alzada pronunció un Auto de Vista sin ninguna fundamentación y
- Solicitan se case totalmente la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare
- I.4 Contestación de la entidad demandada
- Mediante memorial de fs
- II.1.1 Argumentos de hecho y de derecho
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 909 a 923, no
- Ahora bien, contrastando los fundamentos del recurso en estudio con los establecidos en el Auto
- Señalan como agravio la falta de aplicación del art
- Bajo el entendimiento del Principio de Inversión de la Prueba, es el empleador quien tiene
- La base esencial del principio recae en el hecho que es el empleador quién genera
- En mérito a este Principio, en materia laboral, a decir del Laboralista Mario Olmos Osinaga,
- Que, en este contexto, la entidad demandada a tiempo de responder a la
- Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el
- Cuando el Tribunal de Alzada desconoce este principio, con su silencio sobre este tema, efectivamente
- II
- Los recurrentes señalan que, en casos similares al presente, existe basta jurisprudencia que hace procedente
- Considerando que la jurisprudencia es entre otras una valiosa fuente del Derecho, no puede ser
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
