Auto Supremo AS/0539/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Finalmente, bajo el epígrafe “Expresión de Agravios en relación a la jurisprudencia no considerada y

Finalmente, bajo el epígrafe “Expresión de Agravios en relación a la jurisprudencia no considerada y en relación a la valoración, fundamentación y congruencia de las resoluciones”, citaron entre otras las siguientes resoluciones: a) Auto Supremo Nº 688 der 13 de noviembre de 2015 que en un caso idéntico al presente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación presentado por el Servicio Departamental de Caminos Oruro, b) Sentencia Nª 008/2012 del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro que en el proceso social, reintegro del bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales planteada por José Félix Mirabal y otros contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro, declaró probada en parte la demanda, determinando que la entidad demanda cancele a sus ex trabajadores el bono de antigüedad en la forma demandada y la reliquidación de beneficios sociales; c) Auto de Vista Nº 156/2013 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirma en parte la Sentencia indicada en el inciso que antecede; d) Sentencia de 8 de junio de 2005, dictada por el titular del Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, en el proceso instaurado por la Asociación de Jubilados rentistas y ramas afines del Servicio Departamental de Caminos Oruro, contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la entidad demandada cancele a sus ex trabajadores el reintegro del bono de antigüedad en la cuantía demanda, e) Auto de Vista Nº216/2005 que confirma la sentencia anotada en el inciso anterior