Auto Supremo AS/0539/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Que, en relación con lo anterior, ante cualquier vacío existente, debió aplicarse el art

Que, el Juez de primera instancia, en sentencia señala el art. 158 del C.P.T., referente a formar el libre convencimiento del Juez, no justificativo para que los vocales de la Sala Social, tampoco realicen un correcta valoración de la prueba aun cuando se ofreció prueba de segunda instancia y no tomar en cuenta la abundante prueba ofrecida, sufriendo agravio al tratar de ignorar la prueba ofrecida, aclarando justamente la observación que le generaba duda al Juez de primera instancia y proceda a confirmar la sentencia.
Que, en relación con lo anterior, ante cualquier vacío existente, debió aplicarse el art. 152 del C.P.T., bajo el principio de unidad de la prueba, aplicable tanto en materia laboral como en materia civil y que orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio, existiendo para los Vocales que resolvieron el recurso de apelación, la obligación de valorar la prueba en su conjunto, habiendo obviado toda la preaba presentada por los recurrentes, máxime si esta tarea valorativa es un componente del debido proceso en el que debe aplicarse la teoría de la sana crítica, siendo latente en la resolución recurrida el error de hecho, toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de la Sala social no le atribuyó a la prueba aportada por los ahora recurrentes el valor que la Ley le asigna