Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 909 a 923, no
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 909 a 923, no debe dejar de considerarse que constituye un recurso ampuloso, que si bien contiene en su fundamento varios agravios que fueron resumidos en párrafos precedentes, para arribar a una resolución coherente y de fácil entendimiento para quienes son parte en la presente causa, los agravios traídos en casación serán agrupados bajo los siguientes términos:
II.1.2. Básicamente los recurrentes denunciaron A) Violación e interpretación errónea de la Ley y error de hecho en la apreciación de la prueba, ello en mérito a que, según los recurrentes, en el Auto de Vista no fue considerada la abundante prueba documental ofrecida a tiempo de formular la demanda, ratificada en el periodo de prueba y lo que es peor, no fue considerada la prueba ofrecida en segunda instancia, misma que demuestra la aplicación del DS 20862 y 21060 en el pago del bono de antigüedad; B) Inobservancia del Principio de Inversión de la prueba que rige en materia laboral; C) Inobservancia de jurisprudencia y falta de motivación, fundamentación e incongruencia en la resolución recurrida
II.1.2. Básicamente los recurrentes denunciaron A) Violación e interpretación errónea de la Ley y error de hecho en la apreciación de la prueba, ello en mérito a que, según los recurrentes, en el Auto de Vista no fue considerada la abundante prueba documental ofrecida a tiempo de formular la demanda, ratificada en el periodo de prueba y lo que es peor, no fue considerada la prueba ofrecida en segunda instancia, misma que demuestra la aplicación del DS 20862 y 21060 en el pago del bono de antigüedad; B) Inobservancia del Principio de Inversión de la prueba que rige en materia laboral; C) Inobservancia de jurisprudencia y falta de motivación, fundamentación e incongruencia en la resolución recurrida
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 11/2020 de 21 de enero de
- I.3 Motivos del recurso de casación y/o nulidad
- Que, contra el referido Auto de Vista, José Felix Mirabal Mita Marco Antonio Goitia Brun
- A decir de los recurrentes, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, los suscriptores
- Que, en relación con lo anterior, ante cualquier vacío existente, debió aplicarse el art
- Que la entidad demandada, no observó la prueba presentada de contrario, la que no fue
- Sostuvieron que la prueba no valorada, consistente en finiquitos, papeletas de pago, certificados de trabajo,
- Que al margen de la prueba referida, se presentaron disposiciones legales y jurisprudencia vinculante en
- Que en el Auto de Vista se afirma que no se presentaron las planillas de
- Argumentaron en relación al principio de la inversión de la carga de la prueba que
- Añadieron que el error de hecho en la apreciación de la prueba se configura también
- Añadieron que, las cartas y los finiquitos de liquidación presentados como prueba, demostraron que
- Que, en el marco antes indicado, los trabajadores activos del Servicio Departamental de Caminos Oruro
- Finalmente, bajo el epígrafe “Expresión de Agravios en relación a la jurisprudencia no considerada y
- Señalaron que el Tribunal de Alzada pronunció un Auto de Vista sin ninguna fundamentación y
- Solicitan se case totalmente la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare
- I.4 Contestación de la entidad demandada
- Mediante memorial de fs
- II.1.1 Argumentos de hecho y de derecho
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 909 a 923, no
- Ahora bien, contrastando los fundamentos del recurso en estudio con los establecidos en el Auto
- Señalan como agravio la falta de aplicación del art
- Bajo el entendimiento del Principio de Inversión de la Prueba, es el empleador quien tiene
- La base esencial del principio recae en el hecho que es el empleador quién genera
- En mérito a este Principio, en materia laboral, a decir del Laboralista Mario Olmos Osinaga,
- Que, en este contexto, la entidad demandada a tiempo de responder a la
- Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el
- Cuando el Tribunal de Alzada desconoce este principio, con su silencio sobre este tema, efectivamente
- II
- Los recurrentes señalan que, en casos similares al presente, existe basta jurisprudencia que hace procedente
- Considerando que la jurisprudencia es entre otras una valiosa fuente del Derecho, no puede ser
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
