Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0539/2020
Fecha: 20-Ago-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso
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Que, tramitado el proceso laboral de pago de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación
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I.2. Auto de Vista
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En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 11/2020 de 21 de enero de
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I.3 Motivos del recurso de casación y/o nulidad
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Que, contra el referido Auto de Vista, José Felix Mirabal Mita Marco Antonio Goitia Brun
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A decir de los recurrentes, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, los suscriptores
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Que, en relación con lo anterior, ante cualquier vacío existente, debió aplicarse el art
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Que la entidad demandada, no observó la prueba presentada de contrario, la que no fue
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Sostuvieron que la prueba no valorada, consistente en finiquitos, papeletas de pago, certificados de trabajo,
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Que al margen de la prueba referida, se presentaron disposiciones legales y jurisprudencia vinculante en
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Que en el Auto de Vista se afirma que no se presentaron las planillas de
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Argumentaron en relación al principio de la inversión de la carga de la prueba que
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Añadieron que el error de hecho en la apreciación de la prueba se configura también
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Añadieron que, las cartas y los finiquitos de liquidación presentados como prueba, demostraron que
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Que, en el marco antes indicado, los trabajadores activos del Servicio Departamental de Caminos Oruro
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Finalmente, bajo el epígrafe “Expresión de Agravios en relación a la jurisprudencia no considerada y
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Señalaron que el Tribunal de Alzada pronunció un Auto de Vista sin ninguna fundamentación y
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Solicitan se case totalmente la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare
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I.4 Contestación de la entidad demandada
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Mediante memorial de fs
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II.1.1 Argumentos de hecho y de derecho
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Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 909 a 923, no
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Ahora bien, contrastando los fundamentos del recurso en estudio con los establecidos en el Auto
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Señalan como agravio la falta de aplicación del art
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Bajo el entendimiento del Principio de Inversión de la Prueba, es el empleador quien tiene
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La base esencial del principio recae en el hecho que es el empleador quién genera
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En mérito a este Principio, en materia laboral, a decir del Laboralista Mario Olmos Osinaga,
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Que, en este contexto, la entidad demandada a tiempo de responder a la
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Al respecto, resulta insólito evidenciar; que la entidad demandada en el momento oportuno en el
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Cuando el Tribunal de Alzada desconoce este principio, con su silencio sobre este tema, efectivamente
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II
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Los recurrentes señalan que, en casos similares al presente, existe basta jurisprudencia que hace procedente
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Considerando que la jurisprudencia es entre otras una valiosa fuente del Derecho, no puede ser
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Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada incurrió en trasgresión, violación o
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
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