Auto Supremo AS/0357/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III relativo a la

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III relativo a la doctrina aplicable, la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento, la resolución ahora dictada no evidencia que hubiese sido dictada sobre la base de un reclamo efectuado en apelación, evidenciándose que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que el Auto de Vista Nº S-385/2019 cursante a fs. 838 y vta., anula obrados, porque advirtió la falta de notificación personal de actuados a la “supuesta tercera o tercerista”, basado en que ello estaría atentando al debido proceso y a la defensa asumiendo dicha postura en discrepancia de lo dispuesto por los arts. 31 y 218.III del Código Procesal Civil