VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 842 a 847, presentado por Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta, contra el Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 838 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y otros, seguido por las recurrentes contra Franz Acarapi Escalante; las contestaciones al recurso de fs. 850 a 854 y de fs. 857 a 861., el Auto de concesión de 5 de marzo de 2020 cursante a fs. 862; el Auto Supremo de Admisión Nº 297/2020 cursante de fs. 869 a 870 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta demandaron a Franz Acarapi Escalante mediante memorial cursante de fs. 53 a 59 vta., subsanando por escritos cursantes de fs. 62 a 67, de fs.71 a 72 vta. y de fs. 76 a 77, por reivindicación, mejor derecho propietario y otros, el demandado una vez citado contestó la demanda de forma negativa, excepcionando por prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, improcedencia e improponibilidad de la demanda y de falsedad, e interpuso demanda reconvencional por fraude procesal dentro del proceso de usucapión mediante memoriales cursantes de fs. 115 a 120 vta., y de fs. 154 a 155. Las excepciones que fueron declaradas improbadas por el juez en la audiencia preliminar mediante Auto de 25 de septiembre de 2017 cursante de fs. 227 a 233.
Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda por memorial cursante de fs. 216 a 218 vta., interpuso tercería de dominio excluyente argumentando haber adquirido el bien objeto de la litis mediante minuta de compra y ventas de Franz Acarapi Escalante el 3 de febrero de 2016, demostrando a la fecha ser la única propietaria del bien inmueble en litigio, tercería que fue resuelta y RECHAZADA por el Juez de Guaqui en audiencia preliminar mediante Resolución Nº 89/2017 de 3 de octubre cursante de fs. 247 y 250.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2018 de 7 de junio, cursante de fs. 694 a 710, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sentencia Penal Nº 2 de Guaqui, Provincia Ingavi, en el departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta con relación al mejor derecho propietario del inmueble, y consiguiente reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de fraude procesal interpuesta por Franz Acarapi Escalante por memoriales cursantes de fs. 115 a 120 vta., y de fs. 154 a 155 de conformidad con lo dispuesto en el art. 223.III del Código Procesal Civil, salvando los derechos de la tercera Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda a objeto de que haga valer sus derechos en la vía llamada por ley
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 842 a 847, presentado por Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta, contra el Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 838 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y otros, seguido por las recurrentes contra Franz Acarapi Escalante; las contestaciones al recurso de fs. 850 a 854 y de fs. 857 a 861., el Auto de concesión de 5 de marzo de 2020 cursante a fs. 862; el Auto Supremo de Admisión Nº 297/2020 cursante de fs. 869 a 870 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta demandaron a Franz Acarapi Escalante mediante memorial cursante de fs. 53 a 59 vta., subsanando por escritos cursantes de fs. 62 a 67, de fs.71 a 72 vta. y de fs. 76 a 77, por reivindicación, mejor derecho propietario y otros, el demandado una vez citado contestó la demanda de forma negativa, excepcionando por prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, improcedencia e improponibilidad de la demanda y de falsedad, e interpuso demanda reconvencional por fraude procesal dentro del proceso de usucapión mediante memoriales cursantes de fs. 115 a 120 vta., y de fs. 154 a 155. Las excepciones que fueron declaradas improbadas por el juez en la audiencia preliminar mediante Auto de 25 de septiembre de 2017 cursante de fs. 227 a 233.
Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda por memorial cursante de fs. 216 a 218 vta., interpuso tercería de dominio excluyente argumentando haber adquirido el bien objeto de la litis mediante minuta de compra y ventas de Franz Acarapi Escalante el 3 de febrero de 2016, demostrando a la fecha ser la única propietaria del bien inmueble en litigio, tercería que fue resuelta y RECHAZADA por el Juez de Guaqui en audiencia preliminar mediante Resolución Nº 89/2017 de 3 de octubre cursante de fs. 247 y 250.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2018 de 7 de junio, cursante de fs. 694 a 710, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sentencia Penal Nº 2 de Guaqui, Provincia Ingavi, en el departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta con relación al mejor derecho propietario del inmueble, y consiguiente reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de fraude procesal interpuesta por Franz Acarapi Escalante por memoriales cursantes de fs. 115 a 120 vta., y de fs. 154 a 155 de conformidad con lo dispuesto en el art. 223.III del Código Procesal Civil, salvando los derechos de la tercera Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda a objeto de que haga valer sus derechos en la vía llamada por ley
- Escalante
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda
- Por consiguiente, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, menos el derecho de defensa
- Solicitaron anular el Auto de Vista de 15 de julio de 2019, disponiendo se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Franz Acarapi Escalante y Gloria Quenta Vda
- Expresó que la orden de citación personal a Gloria Quenta, emanada de la Resolución Nº
- Respuesta de Gloria Quenta Vda. de Cerda
- Refiere que las demandantes no objetaron y aceptaron tácitamente la resolución Nº 59/2018 de 7
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales y
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III
- 1
- A tal efecto, el Juez de la provincia Guaqui en el departamento de La Paz
- Asimismo, tanto Gloria Quenta Quispe Vda
- Con base en lo expuesto, se puede determinar que la nulidad establecida por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III relativo a la
- Resultando la decisión asumida errada porque no tomó en cuenta las consideraciones establecidas en el
- De las respuestas de Franz Acarapi Escalante y Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
