Resultando la decisión asumida errada porque no tomó en cuenta las consideraciones establecidas en el
Resultando la decisión asumida errada porque no tomó en cuenta las consideraciones establecidas en el art. 31 del Código Procesal Civil, puesto que a más de que Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda tuvo conocimiento del proceso e intervino y se defendió en el proceso pretendiendo erradamente obtener la calidad de tercerista excluyente, en desconocimiento de la norma procesal civil, la cual establece claramente que debe ingresar al litigio únicamente por sucesión procesal, por ello es que el Tribunal revisor debe enmendar y subsanar dicha omisión de forma, e ingresar al conocimiento y resolución de los recursos de apelación interpuestos, conforme a lo expuesto en el punto III de la doctrina aplicable al caso de Autos, dado que además el decisorio asumido se contrapone al modelo constitucional reflejado en el Código Procesal Civil, que dispone que las nulidades procesales son una excepción a la regla que es la conservación del acto, resultando además los argumentos del recurso válidos en este caso
- Escalante
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Teodora Huayta Vda
- Por consiguiente, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, menos el derecho de defensa
- Solicitaron anular el Auto de Vista de 15 de julio de 2019, disponiendo se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Franz Acarapi Escalante y Gloria Quenta Vda
- Expresó que la orden de citación personal a Gloria Quenta, emanada de la Resolución Nº
- Respuesta de Gloria Quenta Vda. de Cerda
- Refiere que las demandantes no objetaron y aceptaron tácitamente la resolución Nº 59/2018 de 7
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre de 2016, señaló: “Sobre
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales y
- III.3. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
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- A tal efecto, el Juez de la provincia Guaqui en el departamento de La Paz
- Asimismo, tanto Gloria Quenta Quispe Vda
- Con base en lo expuesto, se puede determinar que la nulidad establecida por parte del
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III relativo a la
- Resultando la decisión asumida errada porque no tomó en cuenta las consideraciones establecidas en el
- De las respuestas de Franz Acarapi Escalante y Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
