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Observa que el juez de la causa ajustó su decisión conforme a los datos fácticos y jurídicos del proceso, no existiendo vulneración alguna al debido proceso, al no ser evidentes los agravios formulados en el trámite de la causa ni en la decisión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido por Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante Genaro Vallejos Zenteno; Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados por Ignacio Marca Choque mediante memorial cursante de fs. 507 a 512 vta., que es objeto de análisis
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido por Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante Genaro Vallejos Zenteno; Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados por Ignacio Marca Choque mediante memorial cursante de fs. 507 a 512 vta., que es objeto de análisis
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien la autoridad judicial hizo referencia sobre un título presumiblemente viciado por la carencia
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado
- No existe respuesta del demandado
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad de los lotes de terreno
- El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
