Auto Supremo AS/0358/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2020

Fecha: 09-Sep-2020

El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe

Expuestas estas consideraciones, cabe señalar que en el presente caso, si bien es cierto que el Tribunal de alzada realizó un análisis pormenorizado de los elementos probatorios que fueron descritos en el recurso de casación, donde se puede evidenciar que los recurrentes, al momento de formular sus alegatos de pretensión, es decir en el transcurso de la demanda, no demostraron suficientemente los presupuestos de mejor derecho y reivindicación, toda vez que si bien alegan tener la documentación respaldatoria sobre la adquisición de los referidos lotes de terreno, con escrituras públicas, certificaciones y planos de los lotes de terrenos, no demostraron la identidad o singularidad del bien o cosa de la que se demanda mejor derecho de propiedad, como para que el juzgador de instancia pueda valorar la pretensión; situación por la cual no pueden los recurrentes cuestionar ausencia de valoración de prueba cuando no definieron con exactitud lo que pretendían demostrar con su carga probatoria.
El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe proceder de acuerdo con el principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre la cual se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales, conforme refiere el acápite III.1 de la presente resolución sobre la valoración de la prueba. La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial