El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe
Expuestas estas consideraciones, cabe señalar que en el presente caso, si bien es cierto que el Tribunal de alzada realizó un análisis pormenorizado de los elementos probatorios que fueron descritos en el recurso de casación, donde se puede evidenciar que los recurrentes, al momento de formular sus alegatos de pretensión, es decir en el transcurso de la demanda, no demostraron suficientemente los presupuestos de mejor derecho y reivindicación, toda vez que si bien alegan tener la documentación respaldatoria sobre la adquisición de los referidos lotes de terreno, con escrituras públicas, certificaciones y planos de los lotes de terrenos, no demostraron la identidad o singularidad del bien o cosa de la que se demanda mejor derecho de propiedad, como para que el juzgador de instancia pueda valorar la pretensión; situación por la cual no pueden los recurrentes cuestionar ausencia de valoración de prueba cuando no definieron con exactitud lo que pretendían demostrar con su carga probatoria.
El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe proceder de acuerdo con el principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre la cual se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales, conforme refiere el acápite III.1 de la presente resolución sobre la valoración de la prueba. La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe proceder de acuerdo con el principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre la cual se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales, conforme refiere el acápite III.1 de la presente resolución sobre la valoración de la prueba. La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien la autoridad judicial hizo referencia sobre un título presumiblemente viciado por la carencia
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado
- No existe respuesta del demandado
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad de los lotes de terreno
- El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
