CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 507 a 512 vta., interpuesto Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña, Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari mediante sus representantes legales Genaro Vallejos Zenteno e Ignacio Marca Choque, contra el Auto de Vista Nº 27/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 501 a 504 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 a fs. 516, el Auto Supremo de Admisión Nº 300/2020-RA de 20 de julio de fs. 523 a 524 vta., todo lo inherente; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña representados por Genaro Vallejos Zenteno, Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados por Ignacio Marca Choque, por memoriales de fs. 56 a 62 y 64 a 69, iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, quien una vez citado de fs. 129 a 132, se apersonó y respondió negativamente a la demanda; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 563/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 462 a 470, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de El Alto La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 507 a 512 vta., interpuesto Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña, Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari mediante sus representantes legales Genaro Vallejos Zenteno e Ignacio Marca Choque, contra el Auto de Vista Nº 27/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 501 a 504 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 a fs. 516, el Auto Supremo de Admisión Nº 300/2020-RA de 20 de julio de fs. 523 a 524 vta., todo lo inherente; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña representados por Genaro Vallejos Zenteno, Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados por Ignacio Marca Choque, por memoriales de fs. 56 a 62 y 64 a 69, iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, quien una vez citado de fs. 129 a 132, se apersonó y respondió negativamente a la demanda; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 563/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 462 a 470, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de El Alto La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien la autoridad judicial hizo referencia sobre un título presumiblemente viciado por la carencia
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado
- No existe respuesta del demandado
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad de los lotes de terreno
- El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
