En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
Consiguientemente, las decisiones de los jueces y Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria se basaron en la verificabilidad de los hechos comprobados como de los bienes reclamados, al igual que la legitimidad de los mecanismos probatorios.
En ese entendido, este máximo Tribunal de Justicia a través de diversos fallos entre ellos los Autos Supremos Nº 690/2014, 889/2015 y 131/2016, orientó que en este nuevo Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al juzgador cambió, pues, el proceso es un instrumento donde el Estado a través del Juez cumple con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material).
En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia del juez A quo obró correctamente, entonces en ambas instancias realizaron una correcta apreciación de las pruebas aportadas
En ese entendido, este máximo Tribunal de Justicia a través de diversos fallos entre ellos los Autos Supremos Nº 690/2014, 889/2015 y 131/2016, orientó que en este nuevo Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al juzgador cambió, pues, el proceso es un instrumento donde el Estado a través del Juez cumple con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material).
En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia del juez A quo obró correctamente, entonces en ambas instancias realizaron una correcta apreciación de las pruebas aportadas
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien la autoridad judicial hizo referencia sobre un título presumiblemente viciado por la carencia
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado
- No existe respuesta del demandado
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad de los lotes de terreno
- El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
