Auto Supremo AS/0358/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,

Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción, ello con el único afán de analizar la viabilidad o inviabilidad de las probanzas aludidas por la parte recurrente. En ese entendido, cabe señalar que el art. 136.I del Código Procesal Civil con relación a la carga de la prueba, establece que: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”; disposición legal que sin duda se enmarca en lo que la doctrina denomina acciones de protección de la propiedad, que justamente constituyen los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad consagrado en el art. 56.I de la CPE, y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone (usar, gozar y disponer), frente a las eventuales intromisiones ajenas de terceros, de ahí que la jurisprudencia desarrollada por este máximo Tribunal de Justicia, orienta en sentido de que dicha acción se halla reservada al propietario que perdió o no tiene la posesión de la cosa, en este caso inmueble