CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación de Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña, Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados legalmente por Genaro Vallejos Zenteno e Ignacio Marca Choque (Fs. 507 a 512 vta.)
1. Acusaron incorrecta valoración de la prueba, al no considerar la transferencia de 16 lotes situados en el Km 17+150 de la línea a El Alto con una superficie de 2.400 m2, desconoce el valor de la Escritura Pública Nº 61/1990 y de los folios reales, no toma en cuenta los planos que establece la existencia de dichos lotes, su ubicación y las superficies de los mismos, pese a que no hay observación de la parte demandada, aducen que se vulneró lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil.
2. Aseveraron una errónea aplicación del art. l545 de Código Civil, y el Tribunal de alzada no procedió a reparar dicha anomalía. Añadieron que no se observó la aplicación del principio de verdad material y la nueva visión constitucional de la justicia
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación de Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña, Felipe Pari Saavedra y Carlota Condori de Pari representados legalmente por Genaro Vallejos Zenteno e Ignacio Marca Choque (Fs. 507 a 512 vta.)
1. Acusaron incorrecta valoración de la prueba, al no considerar la transferencia de 16 lotes situados en el Km 17+150 de la línea a El Alto con una superficie de 2.400 m2, desconoce el valor de la Escritura Pública Nº 61/1990 y de los folios reales, no toma en cuenta los planos que establece la existencia de dichos lotes, su ubicación y las superficies de los mismos, pese a que no hay observación de la parte demandada, aducen que se vulneró lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil.
2. Aseveraron una errónea aplicación del art. l545 de Código Civil, y el Tribunal de alzada no procedió a reparar dicha anomalía. Añadieron que no se observó la aplicación del principio de verdad material y la nueva visión constitucional de la justicia
- Expediente: LP-46-20-S
- Partes: Liliana Leonor Rafael Puma, Alfredo Ramiro Argandoña Carpio, Angélica Nina de Argandoña mediante su representante
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien la autoridad judicial hizo referencia sobre un título presumiblemente viciado por la carencia
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado
- No existe respuesta del demandado
- Con relación a la valoración de la prueba, el Auto Supremo Nº 508/2019 de 23
- CONSIDERANDO IV
- Conviene tener presente algunas cuestiones referentes a la naturaleza y los presupuestos de esta acción,
- Ahora bien, los presupuestos establecidos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad de los lotes de terreno
- El Juez tiene la facultad de valorar la carga probatoria de las partes y debe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
