Conforme señalan los arts
Este Tribunal Supremo de Justicia, respecto al recurso de apelación restringida en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril estableció: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: `Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal`
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, Olga Calixta Limachi Vargas, promovió recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
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- Vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
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- II.1.De la Sentencia
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- La acusada ha sido inscrita inicialmente en la Oficialía de Registro Civil como hija natural,
- El Tribunal asumió convicción que la acusada, al tener conocimiento de que la Escritura Pública
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Olga Calixta Limachi Vargas, formuló recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia,
- Falta de fundamentación de la Sentencia, al ser condenada por hechos infundados; a la vez,
- Sobre la base de documentos y actos no investigativos incorporados en el proceso penal y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La apelante no cumplió con el mandato del art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente Resolución,
- Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme
- Al respecto, esta Sala evidencia que el Tribunal de alzada en la labor de control
- Argumentos asumidos por el Tribunal de alzada que resultan evidentes por cuanto de la revisión
- De lo anterior se concluye, que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, la denuncia de vulneración del derecho a la revisión del Fallo, resulta infundada
- Por lo expuesto, al no resultar evidente la lesión de los derechos de la recurrente
- El Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, en esencia no resuelve aspectos sobre
- La recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
