Auto Supremo AS/0477/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En consecuencia, la denuncia de vulneración del derecho a la revisión del Fallo, resulta infundada


En consecuencia, la denuncia de vulneración del derecho a la revisión del Fallo, resulta infundada al advertir que el Tribunal de alzada, otorgó a la apelante la posibilidad de subsanación contenida en el art. 399 del CPP; y, al no subsanarse las falencias advertidas, rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto, conforme las previsiones de la norma citada y la amplia doctrina desarrollada por este Tribunal mediante los Autos Supremos 102/2015 de 12 de febrero, 327/2016 de 21 de abril y 092/2017 de 24 de enero, entre otros; siendo menester aclarar además, que el hecho de que la apelación restringida intentada fuera rechazada, no implica la vulneración al principio pro actione o interpretación más favorable, al haberse aplicado además del citado principio, los criterios de proporcionalidad y subsanación a tiempo de la admisibilidad del recurso intentado, deviniendo el motivo de análisis en infundado