Auto Supremo AS/0477/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

De lo anterior se concluye, que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,


De lo anterior se concluye, que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, no vulneraron el derecho de acceso a la justicia, debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva como asevera la parte recurrente; por el contrario, se advierte el cumplimiento de los fundamentos jurídicos expuestos en el apartado III.1., de esta Resolución; ya que, si bien el recurso de apelación restringida debe satisfacer lo más posible la revisión integral de una sentencia emitida en sede penal, tal posibilidad no lo exime del cumplimiento de formas procesales establecidas en la Ley, ordenan su interposición, trámite y otorgan los alcances de su eventual decisión. La jurisprudencia nacional adoptó una postura intermedia sobre tales premisas, así, el Auto Supremo 174/2014 de 15 de agosto, basando su argumento en los alcances venidos a partir del Fallo del caso Herrera Olloa c/ Costa Rica pronunciado por la CIDH y acoplándolos al derecho interno a partir de la jerarquización normativa entramada en el art. 410 Constitucional, consideró que la lectura de los arts. 407 y 408 del CPP, debía tener una aproximación a esa doctrina sin factorizar elementos propios del nombrado ‘margen de apreciación nacional’ . Tomando como parámetros la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de la República Argentina en la el Fallo de 20 de septiembre de 2005 (Causa N° 1681 – caso Casal), concluyó que “el esfuerzo de revisión de los Tribunales debe estar acompañado por la identificación de los recurrentes de las vulneraciones a la sana critica en la fundamentación y argumentación de la sentencia”