Auto Supremo AS/0477/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme


Es en atención al recurso planteado, que el Tribunal de apelación, mediante Resolución de 2 de mayo de 2018, decretó que las apelaciones restringidas interpuestas por las partes, no cumplían a cabalidad con lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP y, en tal sentido, se otorgaba el plazo de 3 días contenido en el art. 399 del CPP, para la respectiva subsanación o corrección de los defectos o, en su caso las omisiones referidas a la cita de disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, la explicación de la aplicación pretendida, invocación de cada violación con su fundamento e invocación de precedentes contradictorios respecto a los agravios sufridos, “bajo alternativa de declararse el rechazo y consiguientemente la inadmisibilidad del recurso” (sic).

Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme se advierte a fs. 231, sin que luego se avizore pronunciamiento alguno por parte de la imputada, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada, que en la emisión del Auto de Vista recurrido, luego de considerar los antecedentes procesales, fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos, las contestaciones inter partes y, evocar las observaciones notificadas a la apelante que no encontraron respuesta, concluya en el rechazo del recurso intentado ante el incumplimiento de la disposición contenida en el art. 399 del CPP