Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme
Es en atención al recurso planteado, que el Tribunal de apelación, mediante Resolución de 2 de mayo de 2018, decretó que las apelaciones restringidas interpuestas por las partes, no cumplían a cabalidad con lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP y, en tal sentido, se otorgaba el plazo de 3 días contenido en el art. 399 del CPP, para la respectiva subsanación o corrección de los defectos o, en su caso las omisiones referidas a la cita de disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, la explicación de la aplicación pretendida, invocación de cada violación con su fundamento e invocación de precedentes contradictorios respecto a los agravios sufridos, “bajo alternativa de declararse el rechazo y consiguientemente la inadmisibilidad del recurso” (sic).
Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme se advierte a fs. 231, sin que luego se avizore pronunciamiento alguno por parte de la imputada, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada, que en la emisión del Auto de Vista recurrido, luego de considerar los antecedentes procesales, fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos, las contestaciones inter partes y, evocar las observaciones notificadas a la apelante que no encontraron respuesta, concluya en el rechazo del recurso intentado ante el incumplimiento de la disposición contenida en el art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, Olga Calixta Limachi Vargas, promovió recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 15/2020-RA de 9 de enero, se
- Vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Las firmas estampadas en el protocolo de la Escritura Pública N° 43/88 de 25 de
- La acusada ha sido inscrita inicialmente en la Oficialía de Registro Civil como hija natural,
- El Tribunal asumió convicción que la acusada, al tener conocimiento de que la Escritura Pública
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Olga Calixta Limachi Vargas, formuló recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia,
- Falta de fundamentación de la Sentencia, al ser condenada por hechos infundados; a la vez,
- Sobre la base de documentos y actos no investigativos incorporados en el proceso penal y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La apelante no cumplió con el mandato del art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente Resolución,
- Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme
- Al respecto, esta Sala evidencia que el Tribunal de alzada en la labor de control
- Argumentos asumidos por el Tribunal de alzada que resultan evidentes por cuanto de la revisión
- De lo anterior se concluye, que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, la denuncia de vulneración del derecho a la revisión del Fallo, resulta infundada
- Por lo expuesto, al no resultar evidente la lesión de los derechos de la recurrente
- El Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, en esencia no resuelve aspectos sobre
- La recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
