En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: ´El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria`; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: ´El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria`; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, Olga Calixta Limachi Vargas, promovió recurso
- I.1. Antecedentes
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- Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Las firmas estampadas en el protocolo de la Escritura Pública N° 43/88 de 25 de
- La acusada ha sido inscrita inicialmente en la Oficialía de Registro Civil como hija natural,
- El Tribunal asumió convicción que la acusada, al tener conocimiento de que la Escritura Pública
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Olga Calixta Limachi Vargas, formuló recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia,
- Falta de fundamentación de la Sentencia, al ser condenada por hechos infundados; a la vez,
- Sobre la base de documentos y actos no investigativos incorporados en el proceso penal y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La apelante no cumplió con el mandato del art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente Resolución,
- Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme
- Al respecto, esta Sala evidencia que el Tribunal de alzada en la labor de control
- Argumentos asumidos por el Tribunal de alzada que resultan evidentes por cuanto de la revisión
- De lo anterior se concluye, que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, la denuncia de vulneración del derecho a la revisión del Fallo, resulta infundada
- Por lo expuesto, al no resultar evidente la lesión de los derechos de la recurrente
- El Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, en esencia no resuelve aspectos sobre
- La recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
