Auto Supremo AS/0477/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Aquel desajuste, es decir, el reclamo sobre una decisión que no analizó el fondo de los reclamos planteados, conllevaría en los hechos no solamente a ingresar a dar criterio sobre la actividad desarrollada por el Tribunal de alzada a tiempo resolver apelación restringida, sino que orillaría a generar cotejo, ponderación o análisis sobre la propia Sentencia, actuación que, a más de ser una suerte de per saltum procesal, no se encuentra permitida por la normativa que regula la materia a ningún título, como se expuso párrafos atrás.

Destacar que las versiones sobre certeza y corrección expresadas por la recurrente en su memorial de casación vinculadas con la subsunción al tipo y el elemento ‘a sabiendas’, si bien son expuestas bajo el halo de lesión de derechos y garantías constitucionales, no es menos cierto, se tratan de cuestiones de hecho vinculadas al proceso, es decir, se reclama presuntos yerros del Tribunal de sentencia sobre los hechos probados y la labor de subsunción realizada, empero pretendiendo pasar por alto la forma de activación de apelación restringida, que por el incumplimiento de formas procesales, pese al plazo para su subsanación, no fueron atendidas ni merecieron pronunciamiento. De tal modo el análisis en casación no podría como sugiere la recurrente generar juicio directo sobre la Sentencia, bien sea por no condecir a la secuencia procesal dispuesta por la Ley, como tampoco ser coherente con los propios antecedentes del proceso que dan cuenta que la inadmisibilidad dispuesta por la Sala Penal Cuarta de Tribuna Departamental de Justicia de la Paz en el Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, se originó no en la postura de tal instancia sino en la imprecisión e incumplimiento desplegado por la hoy recurrente, en tal sentido los motivos segundo y tercero del recurso de casación, devienen en infundados.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Olga Calixta Limachi Vargas