La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Aquel desajuste, es decir, el reclamo sobre una decisión que no analizó el fondo de los reclamos planteados, conllevaría en los hechos no solamente a ingresar a dar criterio sobre la actividad desarrollada por el Tribunal de alzada a tiempo resolver apelación restringida, sino que orillaría a generar cotejo, ponderación o análisis sobre la propia Sentencia, actuación que, a más de ser una suerte de per saltum procesal, no se encuentra permitida por la normativa que regula la materia a ningún título, como se expuso párrafos atrás.
Destacar que las versiones sobre certeza y corrección expresadas por la recurrente en su memorial de casación vinculadas con la subsunción al tipo y el elemento ‘a sabiendas’, si bien son expuestas bajo el halo de lesión de derechos y garantías constitucionales, no es menos cierto, se tratan de cuestiones de hecho vinculadas al proceso, es decir, se reclama presuntos yerros del Tribunal de sentencia sobre los hechos probados y la labor de subsunción realizada, empero pretendiendo pasar por alto la forma de activación de apelación restringida, que por el incumplimiento de formas procesales, pese al plazo para su subsanación, no fueron atendidas ni merecieron pronunciamiento. De tal modo el análisis en casación no podría como sugiere la recurrente generar juicio directo sobre la Sentencia, bien sea por no condecir a la secuencia procesal dispuesta por la Ley, como tampoco ser coherente con los propios antecedentes del proceso que dan cuenta que la inadmisibilidad dispuesta por la Sala Penal Cuarta de Tribuna Departamental de Justicia de la Paz en el Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, se originó no en la postura de tal instancia sino en la imprecisión e incumplimiento desplegado por la hoy recurrente, en tal sentido los motivos segundo y tercero del recurso de casación, devienen en infundados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Olga Calixta Limachi Vargas
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, Olga Calixta Limachi Vargas, promovió recurso
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2018 de 10 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 15/2020-RA de 9 de enero, se
- Vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- Solicita la parte recurrente que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Las firmas estampadas en el protocolo de la Escritura Pública N° 43/88 de 25 de
- La acusada ha sido inscrita inicialmente en la Oficialía de Registro Civil como hija natural,
- El Tribunal asumió convicción que la acusada, al tener conocimiento de que la Escritura Pública
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Olga Calixta Limachi Vargas, formuló recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia,
- Falta de fundamentación de la Sentencia, al ser condenada por hechos infundados; a la vez,
- Sobre la base de documentos y actos no investigativos incorporados en el proceso penal y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- La apelante no cumplió con el mandato del art
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Ahora bien, como se sintetizó en el apartado de actuaciones procesales de la presente Resolución,
- Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 30 de mayo de 2018, conforme
- Al respecto, esta Sala evidencia que el Tribunal de alzada en la labor de control
- Argumentos asumidos por el Tribunal de alzada que resultan evidentes por cuanto de la revisión
- De lo anterior se concluye, que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, la denuncia de vulneración del derecho a la revisión del Fallo, resulta infundada
- Por lo expuesto, al no resultar evidente la lesión de los derechos de la recurrente
- El Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, en esencia no resuelve aspectos sobre
- La recurrente pretende a través del recurso de casación activar una vía de revisión, control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
