Auto Supremo AS/0482/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

A efecto de evidenciar lo acusado, cabe rememorar conforme a los actuados cursantes en obrados


El recurrente denunció como primer motivo de casación la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista en la resolución del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 numeral 4 del CPP, argumentando que al resolverse la denuncia de incorporación ilegal de su declaración en condición de imputado, no se habrían considerado sus reclamos sobre la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, a no ser víctima de autoincriminación y a que la prueba sea lícita.

A efecto de evidenciar lo acusado, cabe rememorar conforme a los actuados cursantes en obrados y lo sintetizado en apartados precedentes, que el recurrente evidentemente denunció como uno de los fundamentos de su apelación restringida, el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 del CPP, reclamando la incorporación ilegal a juicio de su declaración en calidad de imputado. En atención a ello, el tribunal de alzada amparándose en el lineamiento contenido en el Auto Supremo N° 30/2012 de 29 de febrero, indicó que la valoración de la declaración del imputado en el caso de autos no constituye un defecto, habida cuenta que la misma fue tomada de manera voluntaria y sin coacción alguna y, más allá de ello, en razón a que el Tribunal de Sentencia, si bien analizó su credibilidad y extrajo conclusiones de la misma, no fundó sobre dicha prueba de forma exclusiva la Sentencia condenatoria en su contra, sino que su determinación emanó de la valoración integral del acervo probatorio